JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOHN ALI DOMINGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 14.535.394 y domiciliado en la calle Francisco de Miranda, Marincito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy Y ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en la calle principal Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y tres metros con setenta y un centímetros cuadrados (4.453,71mts2), ubicada en la calle Real, entrada Francisco de Miranda, de la población de Marincito Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, constituidas por tres (3) viviendas familiares, con las características siguientes: paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, distribuidas cada una (1) en sala de recibo, comedor, baños, dormitorios, lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Bazan; SUR: Callejón interno, ESTE: Casa que es o fue de Delia Orozco y OESTE: Su frente, calle Francisco de Miranda. A favor del ciudadano: ISAIAS ANTONIO SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-2.378.595, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 701/2006.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
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