JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: CAMBERO AZAER JOSE y MENDOZA ANGULO ERASMO JOSE, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 14.919.270 y 24.001.718, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), que mide Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (156,80 MTs.2 ), el área de construcción de la vivienda es de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (44,70 Mts.2) aproximadamente, dichos terrenos y bienhechurías ubicados en el Barrio Nuevo Sector Poblado la Siete, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, bien inmueble (Casa) que consta de una sala, dos cuartos, un baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques, alinderados de la siguiente manera; Norte; rancho que es o fue del ciudadano Sergio Vizla que es su lateral; por el Sur: solar y casa que es o fue de Pastora Andrades que es su lateral; por el ESTE: Calle principal la siete que es su frente; por el Oeste: solar y casa que es o fue de Leida Cordero que es su fondo. A favor de los ciudadanos: DILCIA JOSEFINA RODRIGUEZ TIMAURE y PEDRO DOMINGO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.710.530 y 8.511.024 respectivamente, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales.
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