JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 19 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARTA MARIA GONZALEZ y CARMEN OLIMPIA ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.412.657 y 13.486.571, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno ejido, el cual mide aproximadamente Ciento Seis metros Cuadrados (106Mts2), ubicado ene. sector denominado “Sabanita I”, carrera 1 entre callejón 3 y 4, del Municipio Peña de Yaritagua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con solar y Casa de Francisco Javier Mendoza con línea de (28 Mts); SUR: Con Solar y Casa de Virginia Peña en línea de (28 Mts); ESTE: Carrera 1, con línea de (25 Mts); y OESTE: Con espacio de 25 Mts de línea con los rieles del Tren; cercada con alambres de púas y estantillos de madera, constituida por una casa de bloques con techo de Zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, una sala en construcción, instalación de agua y luz, así como árboles frutales; a favor de la ciudadana: DERLY LUZ GOMEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 24.544.778 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 704/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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