JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud de Justificativo Judicial, que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARTIN ARIAS y ANA DE JESUS GIMENEZ SEQUERA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.550.881 y 10.367.186, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Veroes y la Segunda en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 94 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL; a favor del ciudadano: MARCELO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 2.569.406 y domiciliado en la Calle San Rafael, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. En consecuencia devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 729/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-