JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 29 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JESUS RAFAEL LOPEZ REYES y EUDEN RAMON COLMENAREZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.457.508 y 8.516.658, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio la Independencia y el Segundo en el Municipio Cocorote, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle 4, casa sin número sector II Barrio San Jacinto, Municipio Autónomo Cocorote el Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta y Tres Metros cuadrados con Veinticuatro centímetros (353,24 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: En 19,50 Mts., con casa y solar que es o fue de Marisol Vargas y calle 4 de por medio; SUR: En 19,50 Mts., con casa y solar que es o fue de Ángel Sánchez; ESTE: En 18,00 Mts., con casa y solar que es o fue de Tomasa Reyes y OESTE: En 18,40 Mts., con casa y solar que es o fue de Reyna Colina; consistente en una casa de habitación tipo familiar con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, el cual consta de cuatro (4) dormitorios, una (01) sala – recibo, un (1) porche, una (1) cocina comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, con instalaciones de aguas negras y blancas, servicio de luz eléctrica y demás servicios básicos, cercada en alambre de púa; a favor de la ciudadana: LILIAN MARIA HERRERA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.508.392 y domiciliada en la población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 739/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Temporal.-