JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ciudadanos: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.645.766 y domiciliado en la calle principal cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MOISES ENRIQUE CARRILLO RIVERO Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. 4.972.680 y domiciliado en tercera avenida entre calles 9 y avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie que mide Cuatrocientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (434m2), ubicada en Marincito, sector Las Tinajas, parroquia Albarico del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, constante de un sembradío de árboles frutales diversos, cercada en su totalidad con estantillos de madera vivo y tres cinta de alambre de púa; comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de la sra. Migdalia, SUR: Bienhechurias que son o fueron de de la sra. Francisca Bazan, ESTE: Bienhechurias que son o fueron de la sra. Marisol Yajure Meléndez y, OESTE: Bienhechurias que son o fueron de la familia Meléndez. A favor de la ciudadana: MARIBEL YAJURE MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.381 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 742/2006.
La Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,

Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,