JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: PABLO LUCAMBIO TOVAR PINTO y CRUZ ALEJANDRA VILORIA MEDINA ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 4.476.726 Y 10.857.611, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en terrenos ejidos que mide aproximadamente Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276 Mts.2); doce (12) metros lineales de frente por veintitrés (23) metros lineales de fondo, constituidas en una casa de paredes de bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, con cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, porche, cercada de bloques, con un portón de hierro, estacionamiento para dos (2) vehículos, ventanas de romanilla, puertas de hierro, con todos los servicios, ubicada en la Urbanización Alicia Pietri de Caldera, Calle 19 de Abril N° 05-05, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Con terrenos que son o fueron de Moisés Pacheco; Sur: con terrenos ocupados por la familia Llovera; Este: Con la calle 20 y Oeste: Con la calle 19 de Abril que es su frente. A favor de la ciudadana: FLOR DE MARIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.457.085 de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular



La Secretaria Acc,

Meyra Morles de Galindez