JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO QUIROGA SOTELDO y EDWARD ALONSO INOJOSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 15.285.057 y 7.914.760, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en terreno municipal, ubicado en la Calle 29, entre Av. Cartagena y Av. 9, Municipio Independencia Estado Yaracuy, que mide Setecientos Diecinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (719,44 Mts.2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia Fernando gil López; Sur: Familia Martínez Jacinto; Este; Calle 29; Oeste: Familia Encarnación López. Las bienhechurías consisten en una casa con un área de Construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (104,90 M2) de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala star, dos baños y un lavadero con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica. A favor del ciudadano: EPIMACO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.769, de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales.
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