sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías en terreno municipal, ubicado en la calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. A favor del ciudadano: GILBERTO EUGENIO CORONA PEREZ, titular de la Cédula de IDentidad N° 7.912.434.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Polo Morales


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales.