JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 07 de Junio de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: CORINA YOLIBEL MONTILLA FERNANDEZ y GILBERTO ARTURO ALVAREZ ALVARADO, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.590.020 y 5.525.407, respectivamente, y domiciliados en el Municipio la Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CANDELARIA GONZALEZ HERNANDEZ DE DIAZ, española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 683.897; MARIA JUDITH DIAZ GONZALEZ y RAFAEL DIAZ GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.026.951 y 6.050.524, respectivamente, y todos de este domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROMAN RAFAEL DIAZ PERERA, quien era natural de España, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.117.570; en sus condiciones de esposa la primera de las nombradas y los restantes como hijo del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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