JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza la s presentes actuaciones, y aun cuando en el escrito de solicitud identifican a los testigos que presentarian en la oportunidad legal, siendo presentado a rendir las declaraciones por la parte interesada el ciudadano: OSORIO GUDIÑO YONY GREGORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.504.912 y domiciliado en cuarta avenida entre calles 28 y 27 Municipio Independencia del Estado Yaracuy y la ciudadana: ALIDA ROSA OTAIZA DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 4.968.224 y domiciliada en calle 15 con avenida Cedeño Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, constante de Doscientos metros cuadrados (200mts2), equivalentes a Diez (10) metros de frente por Veinte (20) metros de fondo, el área de terreno es de Ciento sesenta y Cuatro metros cuadrados con veintiun centímetros (164,21mts2), ubicada en la calle 26, entre 5ta y 6ta avenidas, N° 5-27, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistente en una casa construida de paredes de bloque, techo de tejalit, piso de cemento; y alinderados de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos Municipales y 6ta avenida de por medio; SUR: Con la casa y solar de Elvira Trejo, hoy de Angel Garrido, ESTE: Con bloquera del Gobierno del Estado Yaracuy, calle 26 de por medio, hoy cuartel de Patrulleros, y OESTE: Con la casa y solar de Justino Parra. A favor de la ciudadana: ANA DE JESUS OTAIZA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-V-2.564.821, y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 658.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,
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