…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Junio del 2006.
Años: 193º y 144.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: SILVA FIGUEREDO HENRY ANTONIO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.553.426 y el ciudadano: DA SILVA RODRIGUES JOSE MANUEL, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.270.013 y domiciliados ambos en La Mosca, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para uso residencial, construida con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisada, e integrada de la siguiente manera: (1) un recibo, tres (3) habitaciones, un (1) Comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas de romanillas y protectores y una cerca perimetral de bloque de cemento que bordea todos los linderos, un (1) garaje, instalaciones de aguas blancas y aguas negras e instalaciones de energía eléctrica; así como el cultivo y mantenimiento de árboles frutales, para un total de dos (2) matas de limón y una mata de perita; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa y huerta que es o fue de Pedro Rafael Camacho; SUR: Casa y huerta que es o fue Tarcisio Ochoa, ESTE: Casa y huerta que es o fue de la familia Serva y OESTE: Solar y casa que es o fue de Luisa Colmenarez; construida en una extensión de terreno propiedad del Municipio San Felipe que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (682.mts2), ubicado en el callejón La Mosca, entre Av. Cedeño y Av. 1 (callejón Los Leones), Nº.19-20, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, a favor de la ciudadana: LIBIA MARTINA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.14.618.817, y como quiera que el solicitante de autos, ciudadano: HERMES MARIA ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.1.908.207 y de este domicilio, en su escrito de solicitud manifiesta que además de la ciudadana: LIBIA MARTINA YEPEZ, ya identificada, también sean declarado titulo supletorio a favor del niño YONATHAN GABRIEL ROA YEPEZ, quien es su hijo y de la ciudadana ya identificada; y como quiera que en criterio de la Sala Social, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de ese Supremo Tribunal, el conocimiento de las demandas de naturales patrimonial o del trabajo incoada por los niños o adolescente, de lo que se infiere que en el presente caso, lo solicitado es en beneficio del prenombrada niño, razón por la cual éste Tribunal se consideró competente para la evacuación y el otorgamiento a que se contrae la presente a solicitud, en virtud de lo cual también declara Titulo Supletorio a favor del niño antes mencionado: YONATHAN GABRIEL ROA YEPEZ.. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N°.663/2006
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,

Abg°. Mónica Polo Morales.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria Temporal,

Abg°. Mónica Polo Morales.