JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones suscrita y presentada por la ciudadana: ROSA DE JESUS GALINDO DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.201.767, casada y domiciliada en la población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde solicita que las bienhechurias descritas en la solicitud, sean declaradas a favor de su hija JOERLY MICHELLE GUERRA GALINDO y su nieta STEPHANIE IVELYN GUERRA MORILLO, venezolanas, menores de edad, sin cédulas de Identidad; y como quiera que en criterio de la Sala Social, una coherente y lógica interpretación del contenido del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, ni de la Sala de Casación Social de ese Supremo Tribunal, el conocimiento de las demandas de naturales patrimonial o del trabajo incoada por los niños o adolescente, de lo que se infiere que en el presente caso, lo solicitado es en beneficio de las prenombradas menores, razón por la cual éste Tribunal se considera competente para evacuar las resultas a que se contrae dicha solicitud, y vista las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: RODRIGUEZ MENDOZA MORAIMA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 7.906.913 y COLMENAREZ GUTIERREZ EUDEN RAMON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 8.516.658 ambos domiciliados en San Gerónimo Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de Trescientos veintisiete metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (327,36mts2), ubicado en el sector Simón Padilla, calle 3, casa sin número, de la comunidad de Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de Bloques de concreto frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con dos (2) habitaciones, un (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y un lavandero, con todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, con puertas y ventanas de hierro y esta cercada en alambre de púas y estantillos de madera; y alinderado de la manera siguiente: NORTE: En 24,80 metros con casa y solar que es o fue de la familia Regalado; SUR: En 24,80 metros con casa y solar que es o fue de la familia ZOLORZANO TRIBIÑO; ESTE: En 13,20 metros con casa y solar que es o fue de la familia Guzman, y OESTE: En 13,20 metros con calle 3 que es su frente. A favor de los niños JOERLY MICHELLE GUERRA GALINDO, STEPHANIE IVELYN GUERRA MORILLO, venezolanas, menores de edad, sin cédulas de Identidad. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La ……


....Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,

Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,