REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 08 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: LUIS ESDUARDO ESCALANTE y ABNEDIS MARQUEZ MARTINEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 5.447.485 y 7.513.375, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en terrenos propios, ubicado en la Vía Panamericana, diagonal a El Mirador Paisa, Sector Cabuy, Municipio Autónomo de Nirgua Estado Yaracuy, en un lote de terreno de aproximadamente Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Veintinueve centímetros ( 392,29 M2), unas bienhechurías las cuales constan de la construcción de muro de contención alrededor del área con doble pared de bloque 0,15; relleno de concreto con columnas y refuerzos metálicos de cabillas 5/8, igual a seis cabillas en cada columna, vigas de carga y base, estructuras de concreto como base del molino de viento y relleno con material de préstamo; un local de Exhibición con una dimensión de Ciento Sesenta y Cinco metros Cuadrados Con Treinta y Siete Centímetros (M2 165,37 Cm.) de estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento en toda el área techada, local acondicionado para exhibición de matas ornamentales, oficina de Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros ( M2 7,63 cm), construida de Bloques de cemento, piso de concreto, área nivelada con piedra picada de Ciento Cincuenta y Tres Metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (m2 153,56 cm), cercada con tubos metálicos de 3 pulgadas cuadradas y laminas troqueladas, alumbrado eléctrico con plafón con su apagador en la oficina y una toma bajo techo con 3 bombillos, hacia el frente con cinco faroles, instalaciones de agua potable con dos grifos de rosca para manguera, un tanque redondo para deposito de fibra de vidrio, con capacidad para Dos Mil Trescientos (2.300) Litros, colocado sobre una placa de una habitación, un (1) cuarto en la parte alta al lado de una Torre de Molino de Viento, con Ocho metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros ( M2 8,97 cm), un baño en el sótano planta baja, con Cinco Metros Cuadrados con cincuenta y un centímetros (M2 5.51 cm), con W.C, lavamanos y ducha, en el piso intermedio tiene un depósito de Seis Metros cuadrados con veinte centímetros ( M2 6,20 cm), ubicado debajo de la torre de molino de viento, y un depósito de Siete Metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Centímetros (M2 7,75 cm), debajo de la habitación superior con comunicación por medio de escalinatas, además tres (3) estantes para exhibición. 1) Estante tipo pirámide con cuatro divisiones, estructura metálica con tubo de tres por ½ y lamina troquelada en la parte inferior con largo de Dos metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados ( M 2,44 cm), y ancho de un metro con sesenta y cinco ( M 1,65 cm), 2) Estante con cuatro divisiones de dos Metros con veinte centímetros ( M 2,20 cm) y dos metros con treinta centímetros ( M 2,30 cm) de alto; 3) Estante de un metro con ochenta centímetros ( M 1,80 cm) de largo por un metros con cincuenta centímetro de alto, con estructura de ángulo y laminas metálicas de dos divisiones. En la parte trasera del terreno, un segundo lote de terreno con un área de Cuatrocientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros ( M2 452,91 cm), colindando por el Norte ( su frente) con la vía Panamericana, cerca con muro de concreto, con protección de la vía y terreno, sobre el mismo se construyó una lamina metálica expandida y tubo de tres pulgadas. Este: Con muro de bloques y vivienda; Oeste y Sur; con alambres de púas con palo. Al Sur. Se encuentra la entrada que da acceso a dicho terreno, que comparte con Granja El Molino, y sobre el mismo tiene siembra de árboles de limones en producción. Terreno seguido por un triangulo de terreno propiedad privada, seguido con una franja de Doscientos Setenta y tres cuadrados con setenta y siete centímetros ( M2 273,77 cm), dicha franja de terreno está sembrada de árboles de limones en producción y todo cercado de palos y alambres de púa. Levantadas dichas bienhechurías en un lote de terreno propiedad privada, que mide aproximadamente Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Veintinueve Centímetros ( M2 392,29 Cm). A favor de los ciudadanos: PEDRO ERNESTO GRAMGKO TELLERIA y SILVANA ZAPPACOSTA DE GRAMGKO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.047.527 y 7.592.834, según Poder de Administración registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 10/05/93, anotado bajo el N° 5, folios 6 al 8 del protocolo 3ro., Segundo Trimestre del año 1993, otorgado al ciudadano BRUNO ZAPPACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.403.181, para solicitar a favor de los mismos, el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías anteriormente descritas.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica Polo Morales


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria Temporal,