REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: HENAO RAMIREZ HUGO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.672, asistido por la Abogada JOISIE JAMES PERAZA, Inpreabogado N° 108.493; por Divorcio, fundamentado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; contra la ciudadana: VALERO DE HENAO ROSARIO DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.387.030, junto con el escrito libelar consignó acta de matrimonio, marcada “A”, así como partidas de Nacimientos de los hijos nacidos durante la unión matrimonial, los cuales en la actualidad son mayores de edad, marcadas con las letras “B” y “C”.
Admitida la demanda por auto de fecha 12/08/2005 , se acordó la citación de la Fiscal Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud, dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su citación; igualmente se acordó la citación de la cónyuge.
En fecha 21 de Noviembre del 2005, el Tribunal dicto auto mediante el cual repuso la presente causa al estado de nueva admisión, dejando sin efecto el auto de fecha 12/08/2005 y las subsiguientes actuaciones a dicho auto, por cuanto la demanda fue admitida conforme el artículo 185-A del Código Civil, siendo que dicha demanda es interpuesta en base a la causal segunda del Artículo 185 Ejusdem. Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 29/11/2005, admitió la demanda en el cual acordó la citación de la ciudadana: VALERO DE HEANO ROSARIO DEL VALLE, anteriormente identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al Primer día de Despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, siguientes a su citación, a los fines que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del juicio, y si no se logra la reconciliación las partes quedarán emplazadas para un Segundo Acto Conciliatorio, el cual se llevará a efecto, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir del día siguiente de llevarse a efecto el primer acto Conciliatorio, dichos actos tendrán lugar a las 11:00 a.m.; y al mismo podrán hacerse acompañar de dos (02) parientes ó en su defecto de dos (02) amigos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo establecido en el Artículo 132 del citado Código. Se libró la compulsa con copia certificada del libelo de demanda y con su orden de comparecencia al pié y le fue entregada al Alguacil, para que gestionara la citación en la forma prevista en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Mayo de 2006, fue consignada la compulsa por el Alguacil de este Tribunal, en el cual manifestó que le fue imposible localizar a la ciudadana VALERO DE HEANO ROSARIO DEL VALLE; seguidamente a solicitud de la parte demandante el Tribunal en vista de la imposibilidad de la citación personal de la demandada, se acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado y consignado en autos en fecha 31/01/2006.
Al folio 24 del presente expediente, consta la boleta de citación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 15/03/2006, a solicitud de la parte demandante el tribunal dictó acordando la designación de Defensor Ad-Litem en representación de la demandada, recayendo en la persona de la Abogada Josefina Perfetti, la cual fue notificada, tal como se evidencia al folio 33, quien no concurrió a prestar el juramento de Ley; y en fecha 23 de Marzo de 2006, alegando que se encontraba quebrantada de salud el día de su juramentación, comparece al Tribunal y presta juramento de Ley al cargo que le fue designado.
Al folio 37, con fecha 07 de Junio del 2006, consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano: HENAO RAMIREZ HUGO DE JESUS, asistido por la abogada JOISIE JAMES, Inpreabogado N° 108.493; en el cual expone:

“ … Desisto del Procedimiento de Divorcio Ordinario basado en la Causal Segunda (2da.) del artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano; que cursa por ante este digno Despacho.…”

Ahora bien, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento lo siguiente:

“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la Demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

En criterio de la doctrina señalada que el desistimiento es la separación expresa que hace el actor de la acción o del procedimiento que había interpuesto, y el juez dará por consumado el acto.
De la norma up supra, se evidencia que el Desistimiento suscrito por el ciudadano: HENAO RAMIREZ HUGO DE JESUS, asistido por la abogada JOISIE JAMES, Inpreabogado N° 108.493, pone fin al proceso, y en criterio de la que juzga es darlo por consumado y darle carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, notificando a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento suscrito y presentado por el ciudadano: HENAO RAMIREZ HUGO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.672, asistido por la abogada JOISIE JAMES, Inpreabogado N° 108.493; y así se declara; en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Notifíquese al Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006) Años: 194º de la Federación y 147º de la Independencia. Exp. Nº 5939.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales

En esta misma fecha y siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales