REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2006
Años: 196° y 147°


EXPEDIENTE : 4182

PARTE ACTORA :MIGUEL MARIANO PIÑA RODRIGUEZ y RAINELDA AUXILIADORA AÑEZ SAYAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.136.050 y 7.168.731, respectivamente y de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE

: MIRA DIURIC.
Inpreabogado N° 11.604



MOTIVO


: SEPARACIÓN DE CUERPOS


Los ciudadanos: MIGUEL MARIANO PIÑA RODRIGUEZ y RAINELDA AUXILIADORA AÑEZ SAYAGO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogado MIRA DIURIC, presentaron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, distribuida como fuera la misma, fue recibida en este Tribunal en fecha 01/09/2004, constante de dos(02) folios útiles y un(01) anexo.
La solicitud fue admitida en fecha 06 de septiembre de 2004, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación practicada a la representación Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 10 y de fecha 17 de mayo de 2006, consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: MIGUEL MARIANO PIÑA RODRIGUEZ y RAINELDA AUXILIADORA AÑEZ SAYAGO, debidamente asistidos por la abogado MIRA DIURIC, en la cual se dan por notificados de la continuación del presente juicio y solicitan el abocamiento de la nueva Juez designada para conocer de la presente causa. Asimismo, solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN EN DIVORCIO.


En fecha 18 de mayo 2006, el Tribunal vista la diligencia presentada en fecha 17/05/06, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la reanudación del presente juicio al décimo día de despacho siguiente.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO( 06 de septiembre de 2004) hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MIGUEL MARIANO PIÑA RODRIGUEZ y RAINELDA AUXILIADORA AÑEZ SAYAGO, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA FRATERNIDAD /MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 28 de abril de 2001, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 030, cursante al folio cinco (05) del expediente.
El Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los mismos no fueron adquiridos, según lo manifestaron los solicitantes en su escrito libelar.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia y así se declara.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Doce (12) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario,

Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 2:55 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. LUIS ALFONSO VERASTEGUI G.