REPUBLICA BOLIVARIANAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación presentada conjuntamente con la solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las cuales cursan a los folios 14 y 15 de la misma, a favor de los niños identidad omitida, de 12, 10 y 8 años de edad, asistidos por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy, Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez: Sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suficiente a favor de los niños identidad omitida, de 12, 10 y 8 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana YRAIDA MERCEDES OJEDA (Difunto), quien era titular de la cédula de identidad N° 12.082.725. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López