REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 3


En fecha 06 de mayo de 2003, se recibió solicitud procedente del Consejo de Protección del niño y adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con anexos relacionados con la causa de Medida de Protección N° 3426/03, a favor de la adolescente identidad omitida, tipificada en el artículo del 126 literal E de la LOPNA (Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente).
Al folio 16 del expediente, cursa auto mediante el cual se le dio entrada a la causa y quedó registrada bajo el N° 3426/03, donde se acuerda realizar evaluación psicológica a la adolescente identidad omitida y al grupo familiar a fin de determinar la necesidad y conveniencia del tratamiento solicitado y duración del mismo, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Al folio 19, boleta de notificación debidamente firmada en fecha 12-05-03 por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y consignada el 13-05-03.
En fecha 20 de Mayo de 2003, comparece espontáneamente a declarar la ciudadana AURORA ROSA RIVERO madre de la prenombrada Adolescente.
Al folio 21, de presente expediente oficio emitido por el consejo de protección del Niño y Adolescente del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy donde consignan original y copia de la partida de nacimiento de la adolescente ROSALINDA MALDONADO.
A los folios 25 al 26, riela informe psicológico, recibido en fecha 05-06-03.
Al folio 27 auto de abocamiento de la abg. Belkis Morales de Rodríguez, de fecha 12-06-06.




Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
La medida de protección tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal y como lo establece el artículo 396 eiusdem.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto consta en autos que ROSALINDA MALDONADO cumplió la mayoría de edad en fecha 11 de febrero de 2.006, dejando de tener sentido mantener la medida solicitada de acuerdo al articulo 126 literal E de la mencionada Ley acordada en fecha 06 de mayo de 2003; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION de la presente causa de medida de protección impuesta a favor de la entonces adolescente ROSALINDA MALDONADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de junio del año 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria.

Abg. Abg. Ana Matilde López.





Ea.-