REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Vista la solicitud de REGIMEN DE VISITAS presentada por la ciudadana Mariluz Veloz González, titular de la cédula de identidad N° V-8.515.071, actuando en nombre y representación de su hijo identidad omitida, quien está asistido por la Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera, en contra del ciudadano Fabio Jesús López, titular de la cédula de identidad N° V-9.443.010, y por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 14 de julio de 2003, acordó no admitir la presente demanda hasta tanto la parte interesada consigne la dirección del demandado de autos, y visto que a la presente fecha a transcurrido casi tres años, sin que la parte demandada haya realizado alguna actuación en la causa, lo que demuestra desinterés en el mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2006.

El Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m La Secretaria Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 3674/03
EMN/pv/ajg.-