REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Junio de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 27 de Enero de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana ELIZABETH ROJAS GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.233, residenciada en las Mercedes, Calle Sucre, casa N° 54, El Paují, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante de los niños identidad omitida, de siete (7) y once (11) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita la Obligación Alimentaria (Fijación), a favor de los niños antes mencionados.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7409/06. En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 14 del expediente, riela inserta acta de fecha 19 de Junio de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ELIZABETH ROJAS GARRIDO y ENRIQUE JOSE ASCANIO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad No. 7.906.548 y V-8.517.233, respectivamente, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ENRIQUE JOSE ASCANIO RIVAS expone: “A los fines de resolver la controversia propongo como obligación alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) SEMANALES”. La ciudadana ELIZABETH ROJAS GARRIDO expone: Estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ENRIQUE JOSE ASCANIO RIVAS debe suministrar como obligación alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) SEMANALES”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7409/06
msz.-