REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de junio de 2006.
Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 0938-01


PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Cumplimiento de Pensión Alimentaría, suscrito y presentado por la ciudadana YENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-7.914.489, domiciliada en la Calle 12 N° 16-9 de esta Ciudad de San Felipe, actuando en su carácter de progenitora del niño identidad omitida, nacido el 20 de julio de 1996, asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Rafael Abreu granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.934, contra el ciudadano PEDRO LUIS CORDERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.556, domiciliado en la Vivienda Rural de Bárbula, Av. Principal N° 82-46, Valencia, Estado Carabobo, con la solicitud se acompaño copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida, copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos YENNY JOSEFINA HERNANDEZ SALCEDO y PEDRO LUIS CORDERO GARCÍA, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de enero de 2001.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2001, se ordenó darle entrada, quedando anotada en los libros bajo el N° 0938-01. Asimismo en esa misma fecha se admitió la solicitud, se acordó citar al ciudadano PEDRO LUIS CORDERO GARCÍA, ya identificado, exhortándose suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 10 de mayo de 2001 y agregado en autos el 14 de mayo de 2001.
Cursa a los folios quince (15) al veinte (20) de este expediente, Comisión signada con el N° 2.001-147 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue devuelta en el estado en que se encontraba.
En fecha 8 de septiembre de 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Teresa Castrillo. Y en esa misma fecha mediante auto se acordó agregar el exhorto a la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 8 de septiembre de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Presente Juicio de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana YENNY JOSEFINA HERNÁNDEZ SALCEDO, contra el ciudadano PEDRO LIOS CORDERO GARCÍA, en beneficio del niño identidad omitida y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.









Exp. N° 0938-01
BMdR.aml.kmp.-