RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Expediente Nº: 5683/04


Parte demandante: Ciudadana Domínguez Pérez Marisabel venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.584.301 con domicilio en Boraure, urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 8, casa N° 2, del estado Yaracuy.

Parte demandada: Ciudadano German Rodolfo Trejo Piñango, titular de la cédula de identidad Nro. 2.521.983,con domicilio en palito blanco, calle principal, casa s/n, antes de la plaza Bolívar, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy .

Motivo: Obligación Alimentaria (Cumplimiento)

Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaria (Cumplimiento) en fecha 29 de noviembre de 2004, presentado por la ciudadana, Domínguez Pérez Marisabel venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.584.301 y con domicilio en Boraure, Urbanización Carlos Andrés Pérez calle 8, casa N° 2 del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida de 7, 10, 12, y 17 años contra el ciudadano German Rodolfo Trejo Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.983 y con domicilio en palito blanco, calle principal, casa s/n antes de la plaza Bolívar, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy.
Con la solicitud se acompaño copias certificadas de las acta de nacimiento de los niños y adolescentes identidad omitida de 7,10,12, y 17 años y copia fotostática de la sentencia de Divorcio donde se fijó Obligación Alimentaria.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, se recibe la solicitud y se ordena darle entrada y queda anotada en los libros respectivos bajo el N° 5683/04,
En fecha 02 de Diciembre se admite la solicitud y se acuerda citar al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda por incumplimiento Obligación Alimentaría e igualmente quedo emplazado para un acto conciliatorio.

En este acto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. Nº 02-2281, estableció “que el efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, sino a raíz de su declaración, postergar por espacio de tres meses que se incoe de nuevo la acción para reclamar el derecho, en principio, ningún perjuicio causa la declaración de perención al demandante, así se trate de un menor, y así se declara.”
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en la misma, fue en fecha 02 de Diciembre de 2004, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaria (Cumplimiento), seguido por la ciudadana Domínguez Pérez Marisabel, a favor de sus hijos identidad omitida de 7,10,12, y 17 años contra el ciudadano German Rodolfo Trejo Piñango y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. 5683-04
FSR/al/da