REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 7909


Parte Actora: Ciudadanos: ERNESTO RAUL ALVAREZ RODRIGUEZ y NORAH RAMOS YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.276.228 y 14.094.796 respectivamente y domiciliado en la ciudad de San Felipe y la segunda en Cocorote, ambos del Estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogado: CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8.215


Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos ERNESTO RAUL ALVAREZ RODRIGUEZ y NORAH RAMOS YECERRA, debidamente asistidos por el abogado, CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8.215 solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 22 de diciembre de 1.997, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio siete (7) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Ascensión, vereda 39, N° 5 San Felipe, Estado Yaracuy, que desde el 11 de noviembre del 2000, decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres AMBAR ELIZA Y JESUS ENMANUEL ALVAREZ RAMOS, de 8 y 5 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 5 y 6 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 04/05/2006 y en fecha 09/05/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (9) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 22/05/2006.
En fecha 06/06/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ALVAREZ-RAMOS, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio doce (12).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ERNESTO RAUL ALVAREZ RODRIGUEZ y NORAH RAMOS YECERRA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 243 de fecha 22/12/1.997.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, por concepto de alimentación, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien le extenderá recibo por tal concepto. En cuanto a los gastos de estudios, vestidos y zapatos de los niños de auto, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Los gastos ocasionados por concepto de consulta médica, medicinas, laboratorios y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será abierto y amplio, es decir que los niños podrán ser visitados y salir con su padre ERNESTO RAUL ALVAREZ RODRIGUEZ, cuando lo crea y juzgue conveniente, siempre que no altere el tiempo que requieren para su educación y formación intelectual, comprometiéndose a llevarlos a sitios que no alteren su desarrollo psíquico, intelectual, social y moral.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir J. Morr N. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

EMN/ 06 Abg. Pilar Valverde.