República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Seis (06) de Junio de 2006.
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: Ciudadana: KATIUSKA YEXENIA VÁSQUEZ PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.427 y domiciliada en Calle Carrizal, Entre Avenidas 1 y 2, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: OSMAR ENRIQUE SUÁREZ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de La identidad N° 15107.224 y domiciliado en Avenida 2 con Calle 3, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA Niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en Calle Carrizal, Entre Avenidas 1 y 2, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 582/06

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.

El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: KATIUSKA YEXENIA VÁSQUEZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 15.483.427, contra el ciudadano: OSMAR ENRIQUE SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.107.224, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha Cinco (05) de Junio de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual constataba de la identificación de las partes y de un acto conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 22/05/06, en el cual la ciudadana: KATIUSKA YEXENIA VÁSQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.427 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano, OSMAR ENRIQUE SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.107.224 a beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio Uno (01) riela, oficio N° 030, con sus anexos, proveniente del Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha. 05/06/2006.-
A los folios Dos (02) y tres (03) riela identificación de las partes en el presente juicio.-
Al folio Cuatro (04), riela acto conciliatorio realizado entre las partes.

Al folio Cinco (05), riela copia certificada de la partida de nacimiento del niño, KLEYBERSON DAVID SUÁREZ VÁSQUEZ, de tres (03) años de edad.-

Al folio Seis (06), riela fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana: KATIUSKA YEXENIA VÁSQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.427.-

Al folio Siete (07), riela auto entrada a este Juzgado, y se registró bajo el Nº 582/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, KATIUSKA YEXENIA VÁSQUEZ PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.483.427, y OSMAR ENRIQUE SUÁREZ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.224, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,ºº) semanales, es decir: CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,ºº) mensuales y una cuota extra para medicinas, ropa, calzados y recreación, a beneficio del niño, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/jama.-
Exp N° 582/06