REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 26 de abril de dos mil seis, se recibe solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, realizada en forma escrita por la ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.906, domicilia en la av 7 entre calles 2 y 3 de la comunidad de la Libertad de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de su IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano DANNER JOAN RODRÍGUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.448, con domicilio en la 2da calle del caserio Tibana del Municipio Arístides Bastidas, le fije una obligación alimentaria a su hijo ante identificado.- Presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual cursa al folio 03 de las presentes actuaciones.
En fecha 17 de mayo del 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se comisión al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libró oficio al Instituto Autónomo de la Policía Dirección de Administración del Estado Yaracuy-San Felipe, con el fin de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
En fecha 12 de junio de 2006, comparece espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, antes identificados; Con el fin de darse por citado en la solicitud de aumento de la obligación alimentaria formulada por la ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA Y dar constatación a la presente demanda y lo hago en los términos siguientes: Ofrezco aumentar a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.200, oo) que los representare en Cesta Ticket los cuales consignare por ante este Despacho, a partir del presente mes y año en curso, en cuanto a los útiles siguen igual como ante yo cobro esos gastos ocasionados por mi hijo en el mes de agosto de cada año. En cuanto a los aguinaldos ofrezco pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) en el mes de diciembre de cada año; en este estado toma la palabra la demandante de autos, ciudadana HILDA MENDOZA ANGULO quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
En tal virtud, el ciudadano DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.200, oo) mensuales a partir de este mismo mes y del presente, los cuales deberán descontársele de la nomina de pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS (Bs. 67.200,oo) los va a consignar por este Juzgado mediante ocho (8) Cestas Ticket. En cuanto a los útiles escolares el padre deberá cubrir los gastos ocasionados por su hijo en el mes de agosto de cada año, para los aguinaldos deberá depositar otra cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) en el mes de diciembre de cada año.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: DANNER JOAN RODRIGUEZ MALDONADO y HILDA MENDOZA ANGULO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.083.906 y 12.277.448, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, ofreciendo la suma de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.200, oo) mensuales a partir de este mismo mes y del presente año, de los cuales se le descontaran de la nomina de pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Y SESENTA Y SIETE MIL DOS CIENTOS (Bs. 67.200,oo) los entregara en ocho (8) Cesta ticket por ante este Juzgado. En cuanto a los útiles escolares, el padre deberá cubrir todos los gastos ocasionados por su hijo en el mes de agosto de cada año y para los aguinaldos deberá descontársele otra cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo) en el mes de diciembre de cada año; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 13. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Participense las medidas precautelativas al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy-San Felipe
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nº. 1110-06
EBA.cem
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