REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de junio de 2006.
Años: 195º y 146º

En fecha 20 de diciembre de 2000; la Se recibió expediente procedente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por concepto de Pensión de alimentos, solicitada por la ciudadana: LAURA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.514.740 y domiciliada en la Urb. José Feliz Rivas, calle 05 Av. 3 Nº. 32 de este mismo Municipio interpuso Obligación alimentaria contra el ciudadano LUIS ROBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.645.592 y domiciliado en Av. 11 entre calles 2 y 3 La peñita de este mismo Municipio, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, como se evidencia del acto que riela a los folios Nº. 08 del presente expediente. Por cuanto, se le dio entrada, se admitió y se formó expediente signado el mismo con el Nº 244-03. En virtud de lo antes expuesto corresponde a esta juzgadora, verificar el cómputo del tiempo transcurrido contados a partir de la última actuación procesal que de autos se evidencia, observándose que desde la fecha en que se ordenó la citación de la ciudadana LAURA JOSEFINA JIMENEZ, por no haberse realizado ningún acto posterior en el proceso, ha transcurrido en exceso el lapso pautado en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, vigente el cual en su encabezamiento establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO
DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES..”.
Es necesario concluir que en el caso de autos se ha extinguido la instancia en el proceso y así deberá declararse.
D E C I S I Ó N:
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el presente proceso de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana LAURA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.514.740 contra el ciudadano LUIS ROBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.645.592 y domiciliado en este mismo Municipio. En consecuencia téngase esta decisión como autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente Nº. 244-03.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, en Chivacoa a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ




EXP. Civil Nº. 244-03
EBA.cem