REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 324/01
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana MARTHA YELITZA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.918 y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano DAVIS RAFAEL FERNANDEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.045 y de este en el Municipio Cocorote
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARTHA YELITZA RODRIGUEZ contra el ciudadano DAVIS RAFAEL FERNANDEZ ESPINOZA, por OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Como se evidencia del acto que riela a los folios Nº. 06 del presente expediente. Por cuanto, se le dio entrada, se admitió y se formó expediente signado el mismo con el Nº 324-01. En virtud de lo antes expuesto corresponde a este juzgador, verificar el cómputo del tiempo transcurrido contados a partir de la última actuación procesal que de autos se evidencia, observándose que desde la fecha en que se agregue oficio procedente de la Fundación Solidaridad de San Felipe: Al respecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL
TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES.”
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de Un (01) año nueve (09) meses y veintinueve (29) días, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 27/08/2004. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana MARTHA YELITZA RODRIGUEZ en contra del ciudadano DAVIS RAFAEL FERNANDEZ ESPINOZA. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis. Años 195° y 146°.
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 11:30 am. Sé público y registró la anterior decisión. La Secretaria
Exp. Civil Nº. 324/01
EBA.cem
|