REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 29 de Junio de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto del acta que riela al folio 16 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: ADA NEREIDA ROMERO, Titular de la cédula de Identidad N° 10.054.153 esta de acuerdo con lo Ofrecido como Aumento de Obligación alimentaria por parte del padre de su hija, ciudadano: LUIS ENRIQUE ESCOBAR, Titular de las cédulas de identidad N° 11.270.176, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Aumento de Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) Mensuales, como pensión alimentaria, los cuales serán descontados Mensualmente al prenombrado ciudadano, y luego depositados en la cuenta de ahorro N° 010-404969-5 a nombre de la adolescente de autos, antes identificada, en el Central Banco Universal .
Para el mes de Agosto, el padre ofrece aumentar a la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) la cuota que cubrirá los gastos de Útiles escolares, y Para la cuota del mes de Diciembre, el padre ofrece aumentar a la cantidad extra de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Igualmente el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos ocasionados por su hija. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana: ADA NEREIDA ROMERO , en acta cursante al folio 16 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir del mes de Junio del año en curso (2006),

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Oficiese a la Presidencia del Diario YARACUY AL DIA de San Felipe Estado Yaracuy, las medidas cautelares respectivas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.



EBA/klency.-
EXP N° 1127-06