REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Junio de 2.006.
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que riela al folio 08 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: INGRID CECILIA PEREZ, Titular de la cédula de Identidad N° 7.581.521 esta de acuerdo con lo Ofrecido como Obligación alimentaria por parte del padre de su hija, ciudadano: GAVINO RAMON OBISPO, Titular de las cédulas de identidad N° 5.460.555, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció como Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensuales, como pensión alimentaria, los cuales serán depositados Mensualmente en la cuenta de ahorro N° 010-4025685 a nombre de la Niña de autos, del Banco de Venezuela.
Para el mes de Agosto, el padre cubrirá los gastos de Útiles escolares de la niña, previa entrega de la lista escolar. Para la primera quincena del mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de estrenos (Vestimenta, calzados, obsequios), cubriendo el padre los gastos médicos cuando el caso lo amerite. Por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana INGRID CECILIA PEREZ, en acta cursante al folio 08 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir del mes de Junio del año en curso (2006),
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Seis (06) días del mes de Junio del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 1111-06
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