Expediente Nº 1110-06
REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 20 de Junio del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1110-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: JONNY ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 10.366.926, y la ciudadana: MIRTHA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 12.501.681, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijos: y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jonny Suárez, fijo la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) Quincenal, equivalentes a la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs. 120.000,00) Mensuales, igualmente colaborara con medicinas, con útiles escolares y con los gastos de Diciembre, esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante este Tribunal del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Mirtha Vasquez, acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Càndida Lucena.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria