REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA

horas de despacho del día de hoy, Doce de Junio del año Dos Mil Seis, siendo el día fijado para que tenga lugar el ACTO RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, anexo a la solicitud que encabeza esta actuaciones, y agotadas como has sido las horas para despachar, si que el ciudadano: ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.823.795 y de este domicilio, haya comparecido ante este tribunal por sí o por medio de apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se da fuerza ejecutiva al Instrumento Privado acompañado, y ordena devolver al solicitante original de todo lo actuado, dejándose constancia en el libro diario.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman;
EL JUEZ, Titular

Abg° Iván Palencia Arias
LA SECRETARIA, Titular

Abg° Mélida Rodríguez