REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°
En el día de hoy Diecinueve (19) de Junio del año Dos mil Seis (2006), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada por este despacho, se trasladó y se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, expediente N° 851-03-05, (483/05), intentado por el ciudadano HONORIO ANTONIO TIMAURE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.919.697, contra ASOCIACIÓN DE VECINOS URBANIZACIÓN VILLA OLIMPICA, en la se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 50/100, (Bs. 8.235.978,50), que es el doble de la suma adeudada, más las costas por las cuales se sigue el proceso, estimadas en un 30%, sobre la cantidad ordenada a pagar, asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100, (Bs. 4.117.989,25), más las costas por las cuales se sigue el proceso, estimadas en un 30%, sobre la cantidad ordenada a pagar. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Olímpica, sector las canarias, avenida experimental detrás del polideportivo Sabanita de Yaritagua del Estado Yaracuy, casa N° 129, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la medida a las ciudadanas NORIS FUENTES, en la cual es la Secretaria de la Asociación de Vecinos Urbanización Villa Olímpica, LORENA SUÁREZ, en la cual funge como Tesorera, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.599.119 y V-10.848.744, respectivamente, siendo el actual Presidente de dicha Asociación el ciudadano LUIS GARRIDO, quien no se encuentra presente, quedando en este acto debidamente enterados de la medida, a quien el Tribunal le participó que podían llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 11:50AM, a los fines de que se comunique con su Abogado de confianza, garantizando con ello el derecho constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del C/1 MARTÍNEZ HENRY, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.369, así como también una comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del C/2 JOSÉ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.588.698, así como también acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy Abogada NIRAUDY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.292. El Tribunal deja constancia que no se hizo presente la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. El Abogado actor expone: “Por cuanto no se hizo presente la Depositaria designada, a fin de hacer efectiva la comisión, solicito muy respetuosamente al Tribunal designe depositario provisional de los bienes y propongo en este acto para que sea designada como depositaria provisional a la Empresa MULTISERVICIOS PANCHO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de Septiembre de 1.998, anotado bajo el N° 42, Tomo III-A, publicada en el Diario Gaceta Legal N° 20 de fecha 30 de Septiembre de 1.99, del cual me convierto en garante de todas y cada unas de las obligaciones que asuma en este acto, sus derivados y consecuencias la cual se encuentra ubicado en la calle 5 entre Avenida 12 y 13 de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, es todo”. En este estado el Tribunal expone: “Vista la solicitud anterior y la garantía ofrecida, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designar como depositaria provisional de los bienes objeto de Embargo Ejecutivo, a la Empresa MULTISERVICIOS PANCHO C.A., representada en este acto por el ciudadano Francisco Torres Mújica, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.509.940, en su carácter de Presidente. Procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada juró cumplir con todas y cada unas de sus obligaciones inherentes a su cargo. Se encuentra presente en este acto el Abogado Carlos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.470, Apoderado Judicial de la parte actora. Siendo las 12:11PM. hizo acto de presencia el Abogado German Manuel Macea Lozada, i inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.878, asistiendo a la Asociación de Vecinos Villa Olímpica de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia que el Abogado Asistente fue impuesto de los autos de la Comisión. En este Estado expone la parte actora: “Consigno en este acto copia simple del Acta Constitutiva de la Asociación de Vecinos Urbanización Villa Olímpica, donde se refleja los deberes de cada unos de los Asociados de la Urbanización Villa Olímpica, en la cual se evidencia que cada unos de los integrantes de dicha Asociación son responsables solidariamente con la misma, asimismo señalo los bienes de cada uno de los Asociados a los efectos de que el decreto de Embargo Ejecutivo sea cumplido en los términos planteado en el mismo, el cual es de fecha 22 de Mayo de 2006 acordado por el Tribunal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, es todo”. En este estado expone en su carácter de Asistente Abogado German Macea, asistiendo a las ciudadanas Norys del Carmen Fuentes Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.599.119, y la señora Suárez Ledezma Lorena Violeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.848.744, en su carácter de Secretaria y Tesorera de la Junta directiva de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Villa Olímpica, el día 06 de Diciembre de 2005, se practicó esta medida Ejecutivo de Embargo en lo mismo término actuales, los cuales consta en el expediente de la causa desde el folio 50 al folio 73, en esa oportunidad la Junta Directiva de la Asociación Civil le canceló a los distinguidos colegas Abogados Ejecutores de la Media la suma de DOS MILLONES CUATROCINETOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000,00), en efectivo, que ellos en esa oportunidad recibieron no se puede pretender ahora la continuación de está medida cobrar la totalidad, estos CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.117.989,25), por lo que está medida debe ser por la diferencia jamás por la totalidad. Aquel día, es decirle 6 de Diciembre de 2005 la misma solicitudes que están haciendo ahora mis distinguido colegas a los efectos del Embargo fueron rechazadas por el Tribunal Ejecutor que dirige el distinguido Juez hoy presente aquí, y que rechazó el pretendido Embargo sobre los bienes propiedad de cada unos de los miembros, individualmente considerado de la Asociación Civil. En consecuencia me opongo a la medida de Embargo Ejecutivo por la suma en efectivo de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.117.989,25), porque lo correcto a embargar la diferencia de esa suma por la cantidad recibida de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000,00), solo por esta razón ya la medida es inejecutable, pido al Tribunal Ejecutor que siendo este acto continuación del anterior y existiendo de su parte una decisión definitivamente firme, por lo que no fue apelada ante el Tribunal de la Causa, pues no se ejerció la oposición respectiva, solicito respetuosamente al Juez Ejecutor respetar su propia decisión al negar el pretendido Embargo a cada uno de los miembros, individualmente considerado de la Asociación de Vecinos Urbanización Villa Olímpica”, es todo. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y expone: “Como se demuestra en acta de 6 de Diciembre de 2005, esta parte actora declaró haber recibido abono parcial al pago de la cantidad demandada abono que asciende a la cantidad de bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000,00), asimismo se dejó plenamente constancia que se dejara la medida abierta para hacer cumplir con el pago restante, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.505.000,00), más los intereses de mora que sigue generando y los gastos que ocasiona dicha ejecución hasta ser efectivo el pago total de lo demandado, es por lo cual esta parte actora insiste en que el Tribunal Ejecutor de cumplimiento a la Comisión de Embargo Ejecutivo encomendada por el Tribunal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de que los derechos de mi representado, es decir, el ciudadano HONORIO TIMAURE, no sean vulnerados”, es todo. En este estado el Abogado asistente German Macea de las ciudadanas anteriormente identificadas, Tesorera y la Secretaria de la Asociación Civil Expone: “Ratifico e insisto en lo expuesto y agrego lo siguiente: El Embargo no es por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.117.989, 25), por cuanto la parte actora tiene recibido en efectivo desde el 6 de Diciembre de 2005 la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.450.000,00), que es la diferencia, por lo que, hay un error en la medida decretada de parte del Tribunal de la Causa, esta suma de 2.450.000,00 bolívares, admite la parte actora haber recibido y así consta en auto desde el folio 50 al folio 73. El Tribunal también ordenó que esta medida se practique sobre bienes propiedad de ka demandada, le sea bien sobre bienes propiedad de la demandada Asociación de Vecinos Villa Olímpica, en ningún caso se ordenó practicar la medida sobre bienes propiedad de los miembros, individualmente considerado de la Asociación, a tenor del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor no practicar la medida ordenada por el Tribunal de la Causa por cuanto no es la cantidad adeudada por la parte actora, pues a ella se les debe la diferencia de 1.167.989,25 bolívares más las costas estimadas por el Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora acuerda agregar a los autos copias simple de la Asociación Civil de Vecinos Pro-Vivienda Villa Olímpica Asoproviol, constante de diez (10) folios útiles, a su vez administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Suspender la Medida, y mantener la comisión en el tribunal Comisionado hasta que la parte actora lo solicite su nueva constitución, ya que la Asociación de Vecinos Urbanización Villa Olímpica con domicilio en la Urbanización Villa Olímpica avenida Perimetral detrás del polideportivo de Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ya que la misma no tienes bienes Muebles que pueda ser identificadas por la parte actora y asimismo este Tribunal Ejecutor de Medidas se traslade a la Vivienda que conforma dicha Urbanización ampliamente identificada, ya que a pesar de que este Tribunal Ejecutor de Medidas le fue presentada copia simple del Acta Constitutiva de dicha Asociación en la cual se identifica los miembros de la misma, y al mismo no se le identifica propietarios de dichos Inmuebles ni nomenclatura que puedan identificar a los mismos, donde se le solicita a este Tribunal que se traslade a Ejecutar la medida evitando así este Tribunal Ejecutor causar daños a terceros y que la misma le sean señalados por la parte actora para así dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución, además en la copia simple del Registro de dicha asociación se le participó al Tribunal por parte de la Secretaria de dicha Asociación ciudadana Norys del Carmen Fuentes Bravo y la señora Lorena Violeta Suárez Ledezma, ya identificadas; que hay muchos de estos socios que conforman esta acta constitutiva que ya no forman parte de la misma y que la secretaria de la misma manifiesta que ya algunos de ellos vendieron dichas viviendas que le pertenecían, con respecto a la exposición realizada por el Abogado German Macea, asistente de la secretaria y tesorera de dicha asociación, es de hacer saber que este tribunal de conformidad con lo establecido en al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, actúa por comisión y debe limitarse a lo solicitado en la comisión. No teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
El Abogado de la parte actora,
Carlos García
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña,
C/1 Henry Martínez
Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Peña
C/2 José Medina
Representante del Consejo de Protección del Municipio Peña,
Abg° Niraudis Salazar
Representante de la Depositaria Provisional,
Francisco Torres
C.I. N° V-7.509.940
Abg° Asistente de la parte demandada
German Macea Lozada
El Secretario,
Abg° Villasmil A. Petit
EMBARGO EJECUTIVO
COM N° 518/06