REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 196° Y 147°

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 30 de Mayo de 2006, el cual corre inserto al folio Quince (15) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día de hoy 21 de Junio de 2006, a las 09:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, en el juicio de INTIMACIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado RAFAEL EDUARDO ORTEGA ARRIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.970, en su carácter de parte de demandante, contra la ciudadana ZULEIMA DEL SOCORRO MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.412.006, domiciliada en la calle 08 entre carrera 02 y 03, barrio San José, Yaritagua, Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 21 de Junio de 2005, se le dio entrada en esa misma fecha y se le asignó el N° 472/05. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 22 de Junio de 2005, folio Tres (03), 14 de Julio de 2005, folio Cuatro (04), 16 de Septiembre de 2005, folio Cinco (05), 28 de Septiembre de 2005, folio Seis (06), 03 de Noviembre de 2005, folio Siete (07), 21 de Noviembre de 2005, folio Ocho (08), 19 de Diciembre de 2005, folio Nueve (09), 24 de Enero de 2006, folio Diez (10), 01 de Marzo de 2006, folio Once (11), 09 de Marzo de 2006, folio Doce (12), 30 de Marzo de 2006, folio Trece (13) y 25 de Abril de 2006, folio Catorce (14), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 201, constante de Dieciocho (18) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE











EMBARGO EJECUTIVO
COM N° 472/05