Hoy, veintidós (22) de Junio del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez y la Secretaria Titular CARMEN M. PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.504.201, en una casa signada con el Nº 18, ubicada en calle 7 con Avenida 7 de este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, la cual esta enclavada dentro de los siguientes linderos Norte: Solar de la casa que es o fue de los hermanos Reyes, SUR: Solar de casa que fue de Melicia Hernández, ESTE: Casa de los herederos de Manuel Gómez o que fue de estos, calle “Federación en medio”, y OESTE: Solar de casa de Ortega Martínez hermanos, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la EJECUCION FORZOSA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de “RESOLUCION DE CONTRATO”, seguido por los ciudadanos: HENRY RAFAEL MARQUEZ MARQUEZ, ALEJANDRA MARQUEZ DE MARQUEZ, MANUEL PEREIRA GONCALVES y OTROS contra el ciudadano: ALBERTO MEDINA CARBALLO. Estando presente la Abogada Apoderado de la parte Actora ciudadana: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, Inpreabogado N° 55.140, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.245, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L., en la persona del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS OSORIO GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.738, quien presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo como buen padre de familia. Estando presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal ciudadana: SANDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.245.559 y de este domicilio quien acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. También se encuentra presente una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrado por los ciudadanos: Distinguido, JHONNATHA DERBIS PEREZ, y Guardia Nacional, ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ ESCUDERO, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.709.921 y V-14.443.240, respectivamente, Adscritos al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano: ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-386.011, y de este domicilio, parte demandada en este proceso. Encontrándose presente en este acto el Abogado Apoderado de la parte demandada ciudadano: EMILIO JOSE ZAMAR GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 56.021, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.037, de este mismo domicilio. Encontrándole presente en este acto el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.235 y de este domicilio, el cual se va a encargar del traslado de los bienes del señor ALBERTO MEDINA, a un lugar indicado por él, en un vehículo descrito así: Placas: 178-ADB; Serial de Carrocería: C16DAV21821; Serial del Motor: ADV2178; Marca: CHEVROLET; Modelo: C-60; Año: 83; Color: Blanco; Uso: Carga Clase: Camión; Tipo: Estaca, propiedad de Comercial Lubricaucho. En este estado interviene la parte Actora anteriormente identificado y expone: Solicito muy respetuosamente se ejecute la medida acordada por el Tribunal de la Causa dentro de los parámetros establecidos por la Ley, por lo que pido a este Tribunal se me expida copia del acta levantada al efecto. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado del ejecutado quien expone: Visto el decreto ejecutivo, solicito del Tribunal permita a mi representado el traslado por sus propios medios a otro lugar, de los enceres y bienes que se en cuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y asimismo el deposito necesario para el traslado posterior de unos enceres de mayor dificultad de traslado previo inventario de los mismos tales como: Cabillas, en las siguientes cantidades: Cincuenta y Cuatro ( 54) de media pulgada, Ochenta y Ocho (88) de tres octavo, Treinta y Dos (32) de media, tres (3) lisas de media; Catorce (14) serchas de Diez (10) y Diez (10) de 15; Ángulos de las siguientes medidas: Uno (1) de 1 y ½ x 3/32 pulgadas, Seis de 3/4 x 1/8, Seis (6) de 1/8 x 1, Un (1) riel de carrucha de 1 y ½ pulgadas, Un (1) riel de carrucha de 1 pulgada; Dieciocho (18) pletinas de ½ pulgada , Doce (12) pletinas de ¾ , y una (1) de ¾ x 3/32, Cuarenta y Nueve (49) Laminas de Zinc de 3,66, Cincuenta y Cinco (55) laminas de Zinc de 3,05; Seis (6) laminas de Acerolit de 3,66, Dos (2) laminas de Acerolit de 4,07, y Tres (3) laminas de acerolit de 6; Dieciocho (18) tubos metálicos de 2x1 de 0,90, Diecinueve (19) tubos de 1x1 de 0,90, Trece (13) tubos de ¾ de 0,90; Tres (3) formaletas marcos metálicos para puertas, Treinta y Cuatro (34) tabelones de arcilla roja de 8x1, Ochocientos Cincuenta (850) bloques de arcilla aproximadamente y Cuatrocientos Cincuenta (450) bloques de cemento aproximadamente; igualmente respetuosamente, solicito al Tribunal le sea concedido a mi representado el beneficio de permanecer y pernoctar en el inmueble al menos por un (1) día más, a los fines del retiro efectivo de las pertenencias y enceres objeto del deposito, con el compromiso expreso de hacer entrega del inmueble el día sábado 24-06-06 a las 12:00 meridiem y sus respectivas llaves.-Asimismo manifiesto que los actos precedentes a esta ejecución se encuentran viciados y me reservo las acciones a que hubiere lugar, también pido se me expida copia del acta levantada en la práctica de esta medida. Seguidamente, EL Perito Avaluador anteriormente identificado expone: Avaluo prudencialmente el inmueble descrito en este acto en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la Ejecución Forzosa ordenada por el Tribunal de la Causa, y vista la solicitud de las partes se concede el lapso de un (1) día para la entrega del inmueble a la parte ejecutante en la fecha y hora acordada para la entrega. Seguidamente se deja constancia que algunos bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados por su propietario ciudadano: ALBERTO MEDINA, anteriormente identificado, con excepción de los antes descritos contenidos en el inventario levantado por la Depositaria que se anexan y que forman parte integral de esta acta. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES


El Notificado

El Abogado Apoderado de la parte Actora,



El Abogado Apoderado de la parte Ejecutada

El Perito Avaluador,

La Comisión de la G.N.

La Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.



LA SECRETARIA,
Carmen M. Pinto