REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 29 de junio de 2006
196º y 147º

Asunto Principal: UP01-P-2006-000470
Asunto: UJ01-X-2006-000078
Imputados: Richard Escalona, José Fernández, Gersus
Badillo, Jean Gutiérrez y Lisandro Tejada
Motivo: Incidencia de Recusación
Recusado: Abg. Darío Segundo Suárez J.
Recusante: Abg. William Castro
Ponente: Abg. Gladys Torres

Fue recibido el presente asunto en fecha 28 de abril de 2006, se constituyó este órgano jurisdiccional en fecha 11 de mayo de 2006, designándose ponente a la Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Se abrió el lapso probatorio en fecha 16 de mayo de este año, el cual concluyó el día miércoles 06 de junio de 2006, siendo esta la oportunidad procesal para decidir lo hace en los siguientes términos.

DE LA RECUSACIÓN

En su escrito el abogado Wlliam Castro recusa al Juez de Control N° 6, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez con fundamento en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al sospechar de su imparcialidad, considerar que existe enemistad manifiesta con su persona desde hace mucho tiempo; desde que el citado Juez se desempeñaba como defensor público en Barquisimeto, estado Lara.

DEL INFORME DEL RECUSADO

El informe presentado por el Juez recusado expresa que entre él y el referido abogado “…ocurrio una situación desagradable, pero para mi quedó aclarada, situación que no afecta la imparcialidad que he tenido siempre en una forma jurisdiccional…” (Sic.)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Terminado el lapso de pruebas, el recusante presentó la declaración de los testigos, quienes a pesar de haber sido citados no concurrieron al acto, manifestando el promovente tener dificultad para asistir por problemas de salud.

Vistas así las cosas, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

El motivo que impulsa al recusante a ejercer esta acción es según el mismo lo expresa, por existir enemistad manifiesta entre él y el Juez que conoce la causa, ante lo cual el juez recusado expresó que si bien hubo un inconveniente en el pasado, tal situación ya fue superada.

Corresponde al abogado recusante entonces probar la veracidad de sus dichos lo cual no hizo, por cuanto las pruebas promovidas no fueron evacuadas.

Por esta razón al no estar probadas la causa alegada por la parte recusante, lo que procede en dicho caso es declarar sin lugar la recusación interpuesta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. William Castro en su condición de defensor privado del ciudadano Richard Escalona Puerta, en el asunto signado con el número UP01-P-2006-000078, en contra del Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Inspector General de Tribunales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria




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