REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 05 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UK01-X-2006-000083
ASUNTO: UG01-X-2006-000033
IMPUTADOS: MIGUEL BERMÚDEZ ROMERO,
SALVADOR CALABRESE
AURELIO RAMÓN GÓMEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES


Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UK01-X-2006-00083, Inhibición de la Juez de Juicio N° 1, abogada María Inés Pérez Guntiñas, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Me inhibo de conocer en la presente causa, la cual aun cuando es una inhibición, guarda relación con el asunto principal N° up01-p-2005-001326, donde el imputado es el ciudadano Salvador Calabresse Romero, es el exesposo de la Abogado Gloria Cecilia Torrellas, Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal y padre de su menor hijo, persona a la que estimo mucho y con quien comparto todos los días mi faena laboral, razón por la cual considero que existe un motivo grave que me impide fallar con imparcialidad”

Al respecto se observa que, indudablemente, la existencia de sentimientos de estimación y de una relación laboral entre la Juez inhibida y la excónyuge del imputado Salvador Calabresse Romero, constituye una circunstancia grave que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UK01-X-2006-00083, Inhibición de la Juez de Juicio N° 1, abogada María Inés Pérez Guntiñas.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE





LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ