REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-002582
ASUNTO: UK01-X-2006-000075
IMPUTADO: JOSÉ LUIS MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR
ENRIQUE GUTIÉRREZ MONTES, FRANKLIN
DANIEL DÍAZ IBARRA, ARTURO SAÚL
CORONA PÉREZ, ROBERT RICARDO
ROMERO y ABEL RODNEY ALVARADO
RODRÍGUEZ. .
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA JUEZA DE JUICIO N° 1 ABOG. MARÍA
INÉS PÉREZ GUNTIÑAS.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Abogada María Inés Pérez Guntiñas.
En fecha doce (12) de mayo de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2006-000075 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha quince (15) de mayo de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por las Jueces Superiores Gladys Torres, Juez Superior Abogada Elsy Cañizales y Juez Superior Carmen Natalia Zabaleta.
En fecha treinta (30) de mayo de 2006, por incorporación de quien aquí suscribe por encontrarse de reposo medico, se constituye la Corte de Apelaciones, quedando conformada por las Jueces Superiores Gladys Torres, Juez Superior Abogada Elsy Cañizales y Juez Superior Esmeralda Ramböck, correspondiendo conocer del presente escrito de inhibición a quien aquí suscribe.
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada María Inés Pérez Guntiñas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-002582, seguido contra los Acusados José Luis Montes Ramírez, Eudomar Enrique Gutiérrez Montes, Franklin Daniel Díaz Ibarra, Arturo Saúl Corona Pérez, Robert Ricardo Romero y Abel Rodney Alvarado Rodríguez., esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 ejusdem, y alega que:
“… Visto que la Abog. Norma Delgado actua como defensora de los imputados JOSÉ LUIS MONTES RAMÍREZ, EUDOMAR ENRIQUE GUTIÉRREZ MONTES, FRANKLIN DANIEL DÍAZ IBARRA, ARTURO SAÚL CORONA PÉREZ, ROBERT RICARDO ROMERO y ABEL RODNEY ALVARADO Rodríguez, (sic) me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la mencionada abogada ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasiono mi inhibición en los asuntos N° UP01-P-2006-221 y UP01-P-2003-358, las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal… ”.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia consagrada en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, en virtud de un sentimiento de aversión que supone antipatía hacia la Abogada Norma Delgado.
En el presente Asunto se puede apreciar que la enemistad producida es extraprocesal, muy personal del Juez y ha sido manifestada y exteriorizada a terceras personas por parte de quien aquí se inhibe, lo que influye en la imparcialidad y objetividad del Juez.
Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial a un sentimiento de aversión, lo que hace que pueda intervenir con la debida objetividad, motivo por el cual deberá procederse a la sustitución del Juez, con la finalidad de que el Asunto siga su curso garantizando la tutela judicial efectiva constitucional.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2005-002582, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los cinco (05) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior (Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
Er/er.
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