REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES




San Felipe, 07 de junio de 2006
Años: 196° y 147°



Asunto Principal: UJ01-X-2004-000026
Asunto Corte: UJO1-X-2006-000081
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky Villegas
Imputado (s): Dilia de la Paz Arrevillaga de Quevedo
Marisol Rincón Morantes
Juan Carlos Paradas
Gloria Antonia Pérez Hernández
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres


Recibido el presente asunto en fecha 11 de mayo de 2006, se constituyó esta Corte el 12 de marzo del mismo año. Se designó en esa fecha a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

De la Inhibición

En fecha 08 de mayo de 2006, la Jueza de Control N° 1, Abg. Jholeesky Villegas, se inhibió del conocimiento del asunto signado UJ01-X-2004-000026, la Juez basa su inhibición expresando que existe un motivo grave por cuanto:

“…Se tiene que el objeto de esta causa de acuerdo con la solicitud formulada por las víctimas es lograr un pronunciamiento que posibilite la reapertura de la investigación de los causas 0625 (533398), 00007-61817 (1683-99) entre otros, que forman parte del cuaderno separado UJ01-X-2004-26, el cual quien suscribe ordenó formar, cuando se desempeñaba como Juez de Control N° 6, con ocasión que ya esta Juez, se había pronunciado sobre la reapertura de las causas 22F201004004 y 22F2061500, contenidas en expediente UP01-S-2003-2481, en fase intermedia que cursa por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fase de la Audiencia Preliminar…”

Motivación para Decidir

Revisada la situación planteada por la Juez, esta Corte de Apelaciones considera que existe conexidad entre las causas sometidas a consideración de la Juez de Control N° 1 y las que ella decidió, en ocasión de ser Juez de Control N° 6, por ello si bien no omitió opinión al fondo, la misma conexión expresada no garantiza que la decisión de la Juez sea totalmente imparcial y transparente como se requiere y existiendo por ello un motivo grave que le impide conocer a la Juez que se inhibe.

Lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la Jueza de Control N° 1 en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando no decidió al fondo del asunto.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Control N° 1, Abg. Jholeesky Villegas, en el asunto principal N° UJ01-X-2004-000026, seguido en contra de los imputados Dilia de la Paz Arrevillaga de Quevedo, Marisol Rincón Morantes, Juan Carlos Paradas y Gloria Antonia Pérez Hernández. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Olga Ocanto
Secretaria



luzmery