REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-0001326
ASUNTO: UK01-X-2006-000053
IMPUTADO: SALVADOR CALABRESE
VICTIMA: JULIO CESAR CAMPOLARGO
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. GILDA ARVELÁEZ
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001326, seguido contra SALVADOR CALABRESE y otros.
Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 28-04-06. En fecha 03-05-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 04-05-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
En fecha 05-05-06, se produce la inhibición de la Juez Gladys Torres, por lo cual se tramita la incidencia respectiva, y se procede a convocar Suplente en el orden correspondiente.
En fecha 07-06-06, previa aceptación y juramentación de la Juez Accidental Froila Briceño, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones y se ratifica como Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
Esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la Causa signada con el N° UPO1-P-2005-001326…en las cuales se destaca que el Abg. Leotilio Escalona…tiene el carácter de defensor del ciudadano Aurelio Ramón Gómez…incurso en el presente asunto como imputado…destaco que me unen lazos de amistad manifiesta, desde hace muchos años con el Abg. Leotilio Escalona, motivo este que hace que esté incursa en causal de inhibición…ya que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión...”
Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada de la decisión dictada en fecha 21-04-06 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X-2006-00051, mediante la cual declara CON LUGAR la inhibición de la Juez Gilda Arveláez con fundamento en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2005-00560 en el cual figura como querellado el abogado Leotilio Escalona.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de un vínculo de amistad entre la Juez inhibida y el abogado Leotilio Escalona, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal alegada, la cual, como observa la Juez inhibida, ya ha sido declarada con lugar por este Tribunal colegiado en un caso precedente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-001326, seguido contra SALVADOR CALABRESE y otros. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete (07) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. ESMERALDA RAMBOCK ABG. FROILA BRICEÑO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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