REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UL01-P-1999-00190
ASUNTO: UL01-X-2006-00003
IMPUTADO: ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIÉRREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLORIA TORRELLAS
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada GLORIA CECILIA TORRELLAS en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UL01-P-1999-00190, seguido contra ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIÉRREZ.
Recibida la correspondiente incidencia, se le da entrada en fecha 30-05-06. En fecha 01-06-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 05-06-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:
La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la presente Causa, seguida contra ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIÉRREZ…en virtud que me une una relación de amistad manifiesta…al momento de decidir mi objetividad se verá comprometida y en aras de garantizar una justicia imparcial es por lo que, formalmente notifico mi inhibición…”
Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de una relación de amistad entre la Juez Gloria Cecilia Torrellas y la imputada Ana Mariela Dos Santos Gutiérrez, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA CECILIA TORRELLAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UL01-P-1999-00190, seguido contra ANA MARIELA DOS SANTOS GUTIÉRREZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Siete (07) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBOCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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