REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 08 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-00149
ASUNTO: UG01-X-2006-000035
IMPUTADO: RAMÓN ALONSO MENA MUJICA
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES


Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-P-2003-00149, seguido contra Ramón Alonso Mena Mujica, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 16 de noviembre de 2006, en la cual fui ponente, se observa que la Sala ordenó reponer la causa al estado de que se resuelva el recurso. Ahora considerando que en el presente caso ya emití opinión…ME INHIBO de conocer…”

Al respecto se observa que, indudablemente, el haber suscrito como ponente la sentencia de fecha 16-11-05, implica haber emitido opinión acerca del fondo de la causa, con conocimiento de la misma, lo cual se evidencia de la copia fotostática certificada acompaña al acta de inhibición.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UP01-P-2004-00149, seguido contra Ramón Alonso MENA Mujica.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Ocho (08) días del Mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE





LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ