ASUNTO : UP01-P-2006-000377
JUEZ DE CONTROL N° 5:
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIO ABG. FERNANDO SALCEDO
VICTIMA:
BACILIO ELICEO MUJICA CASTILLO Y SU NUCLEO FAMILIAR
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
IMPUTADO JOHANGEL RAMIREZ y OTROS
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadano BACILIO ELICEO MUJICA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Aroa estado Yaracuy, de treinta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.388, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Cantarrana, Primera Avenida, entre Calles 3 y 4, Casa N° 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F5-640-04, llevado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), en la que aparece como imputado el ciudadano JOHANGEL RAMIREZ Y OTROS. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) La versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, es la siguiente: “Vengo a pedir prórroga de la medida de protección que me fue acordada el 14-02-2006, por el Juzgado de Control N° 5, Ya que a pesar que los funcionarios policiales realizan las rondas, las amenazas por parte delos imputados continúan, hace dos semanas pasaron por el frente de la casa y efectuaron unos disparos, por lo tanto temo que si la policía deja de prestarme la protección, estos ciudadanos cumplan con sus amenazas y me hagan daño o a cualquiera de mis familiares. Es todo”.
2°) El Solicitante, actúa con la facultad que le ha sido delegado de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los cuales el legislador estableció la posibilidad por parte del Representante de la Vindicta Pública, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar, lo cual tiene su fundamento legal a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y derecho a la vida) al ciudadano BACILIO ELICEO MUJICA CASTILLO.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima al ciudadano BACILIO ELICEO MUJICA CASTILLO seguida en contra del imputado JOHANGEL RAMIREZ y otros, por la presunta comisión del delito de Lesiones.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha reiterado solicitud de protección, a los efectos que le sea concedida prorroga de la medida, toda vez que su agresor continúa amenazándole y dispara al frente de su casa, considerando esta decisora, que es evidente que la victima se encuentra bajo un estado de temor permanente, en virtud de la agresión psicológica y física sufrida, que constituyen hechos de violencia en contra de esta victima y su núcleo familiar razones estas para estimar procedente acordar prorroga de medida de protección solicitada, por un lapso de noventa días (90) continuos, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del Estado Yaracuy, por el lugar de la residencia y del trabajo de la victima, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Prorroga de Medida de Protección a favor del ciudadano BACILIO ELICEO MUJICA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 11.650.388, y para su núcleo familiar, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, durante un lapso de noventa días continuos a partir de la presente fecha, por el lugar de residencia ubicado en el Barrio Cantarrana, Primera Avenida, entre calles 3 y 4, casa No. 8, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Con la diarización automatizada de la presente decisión se procede a su publicación física e informática. Certifíquese, Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
El SECRETARIO,
ABOG. FERNANDO SALCEDO
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