ASUNTO : UP01-S-2004-005292
Visto el escrito presentado por la Abog. Magaly García de Machado, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita RATIFIQUE ORDEN DE CAPTURA, dictada en fecha 28-06-2004, en contra del ciudadano ORLANDO JESUS SIRA PEREZ, quien es venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.048.641, soltero Obrero, nacido en fecha 15-03-1979, cuya último domicilio es en el Parcelamiento Independencia calle en proyecto, casa No. 27, detrás del centro Correccional para Varones del Municipio Mirada Coro Estado Falcón, por encontrarse imputado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y VIOLACION, en perjuicio de la niña YOHENNY KATERIN BONIAS ARIAS, de ocho años de edad para el momento de los hechos.
Esta Juzgadora a los fines de decidir, revisa las actuaciones, constatando a los folios 27 al 29, auto motivado de fecha 28-06-2004, mediante el cual, este Tribunal decretó Orden Judicial de Aprehensión en contra de ORLANDO JESUS SIRA PEREZ, al encontrase llenos los extremos de procedibilidad establecidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos antes expuestos y siendo que la Fiscal del Ministerio Público en su exposición manifiesta que el referido imputado está evadiendo el proceso, considera quien aquí en su carácter decide que lo procedente y ajustado en cuanto a justicia y a derecho, para evitar que estos delitos queden impune, es ratificar la orden de aprehensión que nos ocupa, a los efectos que se impulsado los mecanismos policiales necesarios para que se materialice la aprehensión . Y así debe decidirse.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este Tribunal en fecha 28-06-2004, en contra del ciudadano ORLANDO JESUS SIRA PEREZ, alias “EL CORIANO”, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.048.641, soltero Obrero, nacido en fecha 15-03-1979, cuya último domicilio es en el Parcelamiento Independencia calle en proyecto, casa No. 27, detrás del centro Correccional para Varones del Municipio Mirada Coro Estado Falcón. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, a los efectos de que el referido imputado ORLANDO JESUS SIRA PEREZ, sea incluido como solicitado en el Sistema de Información Policial, llevado por ese organismo a nivel nacional. TERCERO: Oficiar todos los Cuerpos de Seguridad y Orden Público, con competencia Nacional, Estadal y Municipal del Estado Yaracuy, a los efectos que cumplan lo ordenado, con la advertencia que la respectiva aprehensión deberá practicarse con el debido respeto a la dignidad humana, y deberá ser puesto de inmediato a la orden de este Tribunal. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese al Solicitante. Ofíciese lo conducente y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL 5
EL SECRETARIO:
ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL
ABOG. FERNANDO SALCEDO
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