ASUNTO : UP01-P-2006-000375
JUEZ DE CONTROL N° 5:
ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIO ABG. FERNANDO SALCEDO
VICTIMA:
LUIS ALBERTO SEGOVIA
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
Abg. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO
IMPUTADO JEAN CARLOS GONZALEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION
Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, de cuarenta y seis años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.286, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 27 Barrio Corocito, después de la Avenida Cartagena, N° 13-38, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-092/06, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES PERSONALES), en la que aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
1°) La versión de los hechos dada por la victima ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, es la siguiente: “Quiero solicitar prorroga de la medida de protección que me fue acordada el 14-02-2006, por el Juzgado de Control N° 5, porque todavía recibo amenazas; el que me causo las lesiones sigue en libertad y vive cerca de la casa, hace unos quince días golpeó a mi hijo LUIS ALBERTO SEGOVIA, de esto tiene conocimiento la policía y luego, también nos mandó a decir que se compraría un revólver para matar a mi hijo. Es todo”.
2°) El Solicitante, actúa con la facultad que le ha sido delegado de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los cuales el legislador estableció la posibilidad por parte del Representante de la Vindicta Pública, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar, lo cual tiene su fundamento legal a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y a la vida) al ciudadano LUIS ALBERTO SEGOVIA.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima al ciudadano LUIS ALBERTO SEGOVIA seguida en contra JEAN CARLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha reiterado solicitud de protección, toda vez que su agresor continúa amenazándole de muerte y ha golpeado a su hijo, considerando esta decisora, que que la victima se encuentra bajo un estado de temor permanente, en virtud de la violencia psicológica y física sufrida, que constituyen hechos de violencia en contra de si y su núcleo familiar razones estas para estimar procedente acordar prorroga de medida de protección solicitada, por un lapso de noventa días (90) continuos, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del Estado Yaracuy, por el lugar de la residencia de la victima, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Prorroga de Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 7.508.286, y para su núcleo familiar, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, durante noventa días continuos, contados a partir de la presente fecha, por el lugar de residencia ubicada en la calle 27 Barrio Corocito, después de la Avenida Cartagena, N° 13-38, Municipio Independencia Estado Yaracuy. Con la diarización automatizada de la presente decisión se procede a su publicación física e informática. Certifíquese, Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
El SECRETARIO,
ABOG. FERNANDO SALCEDO
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