Visto el escrito presentado por Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal, Medida de Protección a favor del ciudadana JAMAICA BEATRIZ RODDRIGUEZ PEREZ, titular del a cédula de identidad No V-20.540.236, venezolana, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, domiciliada en la Urbanización Corocito, Calle Principal, Sector Piedra Grande, a tres casas del Club Corocito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. quien aparece como victima en las Actuaciones de Investigación No 22-F3-0163/05, llevado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERT ALAN BASTIDAS, en la que aparece como imputados los ciudadanos NELSON Y ROGER, encontrándose en fase de investigación.. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de lo peticionado pasa a revisar los fundamentos de hecho y de derecho explanados por el Ministerio Público y en tal sentido observa:
Que la victima denunció ante el Ministerio Público lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho para solicitar una medida de protección ya que estoy siendo acosada y amenazada de muerte por los imputados; estos ciudadanos me persiguen a todas partes diciéndome que se las voy a pagar. Es por ello que acudo a la fiscalía a solicitar protección para mí y para mi familia, porque temo por nuestra integridad. Es todo.
Que el Fiscal Superior del Ministerio Público, actúa con la facultad que le ha sido delegado de acuerdo a lo previsto en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los cuales el legislador estableció la posibilidad por parte del Representante de la Vindicta Pública, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y testigos, así como de requerir la adopción de medidas de protección por parte del Juez competente, extensible incluso a su núcleo familiar, lo cual tiene su fundamento legal a los Artículos 26, 30 , y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es al Estado representado por los órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso ocupa, se refiere a adoptar las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física y a la vida) a la ciudadana JAMAICA BEATRIZ RODRIGUEZ PEREZ.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de la presente solicitud de protección a victima, así como de las actuaciones que acompaña, se desprende que ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; cursa Investigación Penal, en la que figura como victima Jamaica Beatriz Rodríguez Pérez, seguida en contra de los llamados NELSO Y ROGER, por la presunta comisión del delito Homicidio.
Ahora bien, observa esta instancia que la victima ha presentado solicitud de protección, ya se encuentra bajo un estado de temor permanente, en virtud de las constantes amenazas, que se traduce en violencia psicológica, razones estas para estimar procedente acordar medida de protección solicitada, por un lapso de noventa días (90) continuos, prorrogables consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del Estado Yaracuy, por el lugar de la residencia de la victima, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho suficientemente esgrimidas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con Sede en San Felipe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda de Medida de Protección a favor de la ciudadana JAMAICA BEATRIZ RODDRIGUEZ PEREZ, titular del a cédula de identidad No V-20.540.236, venezolana, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, domiciliada en la Urbanización Corocito, Calle Principal, Sector Piedra Grande, a tres casas del Club Corocito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consistente en rondas sucesivas de patrullaje policial de la fuerza pública del estado Yaracuy, por la precitada dirección de residencia, por el lapso de noventa días continuos, prorrogables, a partir de la presente fecha, Con la diarización automatizada de la presente decisión se procede a su publicación física e informática. Certifíquese, Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5
Abog. MILAGRO PRIETO LEAL
LA SECRETARIA,
ABOG. DIOSA RIVAS