ASUNTO : UP01-P-2006-001507
Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0954-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, experticia Botánica N° 9700-127-1826 de fecha 03-08-2005, con el asunto N° UP01-P-2005-001416, este Tribunal para decidir observa:
1°) La experticia Botánica establece el tipo y pesaje de la sustancia ilícita, quedando determinada como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), sin uso terapéutico, con un Peso Bruto: Treinta y Un (31) Gramos con Ochocientos (800) Miligramos, Peso Neto: Veintisiete (27) gramos, con quinientos (500) miligramos, Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Veintisiete (27) gramos con Trescientos (300) miligramos, así como un (01) envoltorio de tamaño grande elaborados en material sintético transparente, cerrado con cinta adhesiva (tirro).
Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida es la cantidad de Veintisiete (27) gramos con Trescientos (300) miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), así como un (01) envoltorio de tamaño grande elaborados en material sintético transparente, cerrado con cinta adhesiva (tirro), de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.
En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: Veintisiete (27) gramos con Trescientos (300) miligramos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), así como un (01) envoltorio de tamaño grande elaborados en material sintético transparente, cerrado con cinta adhesiva (tirro), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
La Secretaria
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Olga Gallo
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