ASUNTO : UP01-P-2006-001592
Visto el Oficio No. YA-F10-No. 0853-06, suscrito por la Abg. ADRIANA MARIA LARRABURE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para la destrucción de sustancia ilícita y sus respectivos envoltorios, presuntamente incautados a los ciudadanos NILO JOSE TORRES REGALADO Y LOPEZ ALVARADO HECTOR ENRIQUE la cual se describe en las Experticias Química No. 9700-127-879, de fecha 14-04-05, este Tribunal para decidir observa:
1°) La experticia Química determina que el tipo de sustancia incautada es ALCALOIDE COCAINA (CRAK) actualmente no tiene uso terapéutico, las cuales fueron halladas de la siguiente forma:
MUESTRA A: en una bolsa de regular tamaño tipo Clip, confeccionado en material Sintético Transparente en la muestra contiene en su interior Sustancias Sólida Amorfa Color marrón. Con un Peso Bruto: Un (01) gramo con setencientos (700) miligramos. Peso Neto: Setecientos (700) Miligramos, Muestra Utilizada Doscientos (200) miligramos Cantidad de Muestra Remitida: Quinientos (500) miligramos.
MUESTRA B: en una bolsa de regular tamaño tipo Clip, con un Peso Bruto: Seis (06) gramos con trescientos (300) miligramos, Peso Neto: Cinco (05) gramos, con cien (100) miligramos. Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) Miligramos. Cantidad de Muestra Remitida: Cuatro (4) gramos con novecientos (900) miligramos.
Analizada la cantidad y tipo de sustancia determinada en las señaladas experticias, determina el Tribunal que el remanente de la sustancia ilícita incautada que debe ser destruida la cantidad de CINCO (5) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de ALCALOIDE COCAINA (CRAK), así como también las dos bolsas tipo clips, de material plástico transparente. de conformidad a lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debe declararse procedente lo solicitado por la mencionada representación Fiscal.
En consecuencia, en atención a los resultados de las experticias químicas y botánicas antes indicadas, en el que determina la cantidad y tipo de sustancias en ambos casos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: OTORGA AUTORIZACION JUDICIAL a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para que procedan a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA siguiente: CINCO (5) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE ALCALOIDE COCAINA (CRAK), así como también las dos bolsas tipo clips, de material plástico transparente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No. 5
La Secretaria
Abg. Milagro Prieto Leal
Abg. Olga Gallo
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