ASUNTO : UP01-P-2005-000136


Visto el Oficio No. DP2-486-06, suscrito por la Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario; a través del cual informa de la muerte del imputado JULIO RAMON CORDERO, acompañando Acta de Defunción Certificada por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, de fecha 11-03-2006, No. 50. Este Tribunal para decidir observa, que existe correspondencia entre la identidad del imputado y el occiso señalado en la referida Acta de Defunción, el cual se trata de un documento público oponible a terceros, por lo que en el presente asunto debe declararse extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia dictarse el Sobreseimiento de Ley, en aplicación al Artículo 318 Ordinal 3° ejusdem.

Por las razones de hecho y derecho antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto UP01-2005-00136, que se le seguía al imputado JULIO RAMON CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por haberse producido la muerte del imputado y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo estipulado en los l Artículos 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el Archivo definitivo de las actuaciones y la desincorporación del sistema. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese. Ofíciese lo conducente y Cúmplase.

La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernando Salcedo.