ASUNTO : UJ01-P-2001-000075


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, Abog. YAMILE ROSALES, en representación del acusado DIAZ MARTINEZ JHONATAN, mediante el cual Solicita a esta Instancia, fijar Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a su patrocinado, en la medida de Suspensión Condicional del Proceso, que le fuera concedida en fecha 08-11-01, radicando así lo peticionado en fecha 10-05-2005.

Este Tribunal para decidir, una vez revisado las actuaciones, constata que:

En fecha 08-11-2001, se realizó Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano JHONATAN RAFAEL DIAZ MARTINEZ, en la cual se acordó SUSPESION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de dos años, estableciendo condiciones de obligatorio cumplimiento al procesado.

En fecha 12-07-2005, se realizó en presencia de todas las partes Audiencia Especial, para Verificar el Cumplimiento de Condiciones impuesta de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, donde se decretó el Sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y en consecuencia el cese de la medidas cautelares en beneficio del referido procesado, decisión ésta que fue debidamente notificada a la Defensa Pública.

Así las cosas, es evidente que no existe materia sobre la cual proveer, toda vez que ya que el presente asunto se encuentra resuelto de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal

Por las razones de hecho y derecho antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA la solicitud de Fijación de Audiencia Especial, solicitada por la Defensora Pública Segunda, Abog. Yamile Rosales, toda vez que el presente asunto ya fue sobreseído en fecha 19-07-2005 y debidamente notificado a las partes. En consecuencia se declara terminado el mismo, ordenándose desincorporarlo y remitirlo al archivo definitivo. Notifíquese. Certifiques y Cúmplase.

La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abg. Fernando Salcedo.