ASUNTO : UP01-P-2006-000497

JUEZA DE CONTROL 5°: Abg. Milagro Prieto Leal
SECRETARIO: Abg. Fernando Salcedo.
FISCAL DECIMO: Abg. Adriana Larrabure Rueda
IMPUTADOS: Carlos Eduardo Bravo
Jorge Gómez Pérez y
Jorman Enrique Morillo García.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Guillermo Arcaya
Abg. Mirla Arrieta.
DELITOS: CONCUSION Y PECULADO DE USO.
DECISION: REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA.

Visto el escrito presentado los abogados Guillermo Arcaya y Mirla Arrieta, en su carácter de defensores de los imputados de autos, mediante la cual solicitan a este Tribunal Sustitución de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en contra de sus defendidos, por una menos gravosa, por cuanto según el decir de los imputados las circunstancia han variado. Este Tribunal para decidir observa:

Que el petitorio de la defensa es impreciso, toda vez que no indica cuales han sido las circunstancias que han variado en el presente asunto, y una vez revisada las actuaciones procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia quien aquí decide que no ha surgido ningún nuevo elemento de convicción que modifique o desvirtúe las circunstancias que consideró el Juez de Control al momento de ordenar la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razones esta por las cuales se debe negar el cambio de medida judicial preventiva privativa de libertad.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: NEGAR solicitud de cambio de medida judicial preventiva privativa de libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por los Abogados Guillermo Arcaya y Mirla Arrieta, en su carácter de defensores de los imputados CARLOS EDUARDO BRAVO, JORGE GOMEZ PEREZ y JORMAN ENRIQUE MORILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.